La equidad en la representación de los géneros debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación. Están incluidos los cargos de conducción o de toma de decisiones. Deben garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal.